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¿Impuesto al patrimonio, quién lo debe pagar?

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Fecha de publicación: 19 de Junio 2023

El impuesto al patrimonio es un impuesto que recae sobre la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 Uvt, que a partir del 2023 es un impuesto permanente.

Debe ser pagado por personas naturales, y por jurídicas extranjeras únicamente que no sean declarantes de renta en el país, que posean un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 Uvt.

Esto se traduce: debe ser presentada  por las personas que a el 1 de enero de 2023 tuviesen un patrimonio líquido, resultante de sus bienes menos deudas, valorado fiscalmente en al menos $3.053.664.000 y realizar el 50 % de pago entre el 9 y el 23 de mayo, según su último dígito de NIT. El pago de la segunda cuota se hará a partir del 7 de septiembre hasta el 20 del mismo mes.

El artículo 292-3, adicionado por la ley 2277 de 2022, señala expresamente los contribuyentes que son sujeto pasivo del impuesto al patrimonio:

  • Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.
  • Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las personas naturales, nacionales q extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.
  • Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio de conformidad con el artículo 2. 17.2.2. 1.2 del Decreto 1068 de 2015 y el 18-1 de este Estatuto, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros. No serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades extranjeras, que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que suscriban contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en Colombia.

El no cumplir con este impuesto puede acarrear sanciones por inexactitud, que equivalen al 100 % de la diferencia entre el saldo que debe pagar o saldo a favor, según sea el caso, el cual está determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente.

 

FUENTES:

https://www.gerencie.com/impuesto-al-patrimonio.html

https://www.ey.com/es_co/tax/pago-impuestos-personas-naturales-2023

https://actualicese.com/no-residentes-tributan-impuesto-al-patrimonio-sobre-bienes-en-el-exterior/

https://www.consultorcontable.com/nuevo-impuesto-al-patrirmonio-a-partir-de-2023/

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